Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
Resumen: Condena por delito de detención ilegal. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y, además, que esa privación de libertad sea ilegal; y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, independientemente de los móviles que con la detención persiguiera el sujeto activo del delito. Se aplica el tipo agravado del artículo 165 CP., al ser la víctima menor de edad y con minusvalía necesitada de especial protección. Los hechos se acreditan por la declaración del menor víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio (corroborado por la declaración del testigo y de los agentes policiales intervinientes en los hechos) y persistencia en la incriminación. Se alega circunstancia eximente de embriaguez, circunstancias que deben estar tan probadas como los hechos delictivos mismos, correspondiendo la carga de la prueba a quien las alega en su favor. No ha quedado acreditado que el acusado en el momento de cometer los hechos se encontrara en estado de intoxicación plena, se aplica la atenuante analógica.
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
Resumen: Competencia de las autoridades españolas para el conocimiento del procedimiento. Exclusividad de la Sala de lo Penal en la competencia para acordar la cesión de la jurisdicción española, en el marco de un tratado internacional que habilite dicha cesión, sin que dicha competencia pueda ser asumida por el Juzgado Central de Instrucción.
Resumen: Hechos que imputados a Tsunami Democratic susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal, o coacciones, en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque. Delitos graves de daños patrimoniales continuados en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables. Delitos calificables como terroristas al llevarse a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. Competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción. No se consideran prospectivas las diligencias acordadas. Irrecurribilidad de las resoluciones que acuerdan la práctica de diligencias.
Resumen: La Sala condena por diversos delitos, coacciones, amenazas graves, lesiones. La sentencia toma muy en cuenta la declaración de la víctima y, al respecto, declara que puede existir rechazo y hasta odio hacía el autor de un delito por su víctima, pero ello no hace crear una especie de "desconfianza natural" hacia ella por la circunstancia de haber sido víctima. Ser víctima no comporta una especie de presunción de que va a declarar contra su agresor faltando a la verdad. Existen, además, corroboraciones periféricas de signo incriminatorio. El acusado ha enviado a la víctima reiterados y numerosos mensajes por WhatsApp en unos pocos días, en los que insistía en hablar con ella y en verla, declarándole su amor en alguno de ello, mensajes que envió cuando aquélla había adoptado la firme determinación de que no quería hablar con él ni verlo y le había manifestado que la dejara en paz. Referida conducta es reveladora de un atosigamiento hacia la mujer, teniendo referidos mensajes capacidad suficiente para perturbar su tranquilidad y sosiego. De ahí el delito continuado de coacciones leves. No se aprecia el delito de detenciones ilegales pues no está acreditado el propósito claro y definido de privar al sujeto de su capacidad deambulatoria. Se aprecia la continuidad delicitiva en las coacciones y en las amenazas graves.
Resumen: No hay concurso de normas, sino un concurso medial. Para su adecuada calificación, al tratarse de dos víctimas y de un bien jurídico personalísimo, del máximo rango axiológico, ha de penarse tomando una de las detenciones como instrumento para la formación del concurso y la otra castigándola de forma autónoma y con carácter real.
Resumen: La Sala condena a un agente de la policía como autor de un delito de detención ilegal y le absuelve del delito contra la integridad moral que también era objeto de acusación. Sin duda el acusado incurrió en el delito de detención ilegal tipificado en el art. 167 del Código Penal pues en su condición de funcionario realizó una detención con abuso de la función, es decir, al margen de lo previsto en la ley, con plena conciencia de la ilegalidad que estaba cometiendo, pues ninguna causa por delito cabe apreciar en el presente caso en la conducta de la víctima. En cuanto al delito contra la integridad moral, el concepto de atentado contra la integridad moral exige para su apreciación: un acto de contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto; un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito; y, por último, que los hechos no pueden ser constitutivos del delito de torturas, lo que le confiere un carácter residual. De este modo, el artículo 175 cuya aplicación se pretende, no solamente requiere la causación de un padecimiento físico o psíquico en la víctima, sino un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. Así las cosas, lo cierto es que en los hechos relatados en el escrito de conclusiones provisionales no se concretan hechos que integren un trato humillante o vejatorio.
Resumen: La naturaleza del ensañamiento no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Se trata, pues, de una maldad reflexiva, que no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. La agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. El delito de organización criminal no se producirá cuando, por muy planificada y protocolizada que esté, se lleva a cabo una única acción criminal por un grupo de personas que se coordinan entre sí con ese exclusivo objetivo. Pieza clave del delito del art. 570 bis es la vocación de permanencia en el tiempo y el acuerdo de perpetrar conjuntamente sucesivas acciones delictivas. Subrayó una jurado de forma explícita (tenemos claras las ideas; solo dudas de cómo exponerlas; no tenemos complicación ni problema alguno; tenemos un convencimiento claro...). Se trataba de cuestiones puramente formales que el Magistrado Presidente trató de solventar. Los defectos formales tienen que ser objeto de una tempestiva protesta para luego poder hacerlos valer en casación. No es de recibo la actitud procesal de guardar un silencio estratégico para esgrimir el defecto solo si la decisión final es desfavorable a los propios intereses.
Resumen: Se confirma la sentencia apelada, que condenó al acusado como autor, en concurso real, de un delito de detención ilegal y un delito de lesiones. Un varón no identificado introdujo a la fuerza al denunciante en la parte trasera de vehículo que conducía el acusado, iniciando la marcha; y, en el trayecto, el varón citado y el acusado le golpearon, causándole lesiones. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo. La sala desestima el recurso. La sola declaración de la víctima puede enervar la presunción de inocencia siempre que se aprecie ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio -ratificado por su coherencia interna y externa- y persistencia en la incriminación, de forma que su afirmación goce de elementos adicionales de validación. En este caso, la afirmada víctima identificó al recurrente como uno de los participantes en la agresión. Y existen elementos corroboradores. Así, existía un conflicto entre ambos implicados en relación con la pareja del recurrente. También es un indicio que la furgoneta en la que ocurrieron los hechos esté registrada a nombre de la pareja del recurrente, y que en el vehículo existiese sangre fresca del denunciante. El relato de la víctima no sólo sustenta suficientemente la detención ilegal, sino también las lesiones, corroboradas por el parte y las periciales, que concluyen que las lesiones son consistentes con el relato.